Dudas con las ayudas para el comercio

Dudas con las ayudas para el comercio

El Gobierno se decanta por habilitar lo que bautiza como un “mecanismo o moratoria” para los alquileres de los locales comerciales ligados a una actividad empresarial.

Igual que en el mundo de la vivienda o residencial, se diferencia entre pequeño y gran propietario, de forma que se establece lo que se denomina como “modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años”. El mecanismo determina para los arrendamientos la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.

Cuando el propietario es “un gran tenedor” (más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros), el inquilino podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta, es decir, un aplazamiento “que se aplicará de manera automática” y que afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma; aunque se añade en la norma aprobada que se aplicará también a los meses siguientes, “prorrogables uno a uno, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses”.

La renta aplazada en cuestión no registrará -cuando se tenga que hacer efectiva- ni penalizaciones ni intereses, con un mecanismo de fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, contado a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Cuando se trata de un pequeño propietario, el inquilino podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, el “aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta” siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la misma no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso, se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

Las primeras reacciones a la medida aprobada han mostrado su desencanto, ya que en el mundo de los locales comerciales, que afronta serias dificultades por la clausura de sus negocios durante más de un mes, exigían medidas contundentes por parte del ejecutivo.

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