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Empresarios españoles de la hostelería y la moda piden condonaciones del alquiler, no moratorias

Organismos como la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (Acotex) y la Confederación Empresarial de Hostelería de España (Cehe), califican de “insuficientes” las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para autónomos y Pymes, según la información publicada por Ejeprime.

“Hemos instado desde hace mucho tiempo a que el gobierno interceda en materia de alquileres”, dice Eduardo Zamácola, presidente de Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (Acotex). “Igual que dijimos con los créditos ICO, no necesitamos más deudas, sino una condonación”, sostiene el empresario.

Ayudas a propietarios

Los ingresos perdidos durante el periodo de cierre forzado de tiendas no se van a recuperar en los próximos meses, según Zamácola, quien augura que “vienen meses de ventas muy bajas”. Para el directivo, la solución es ofrecer ayudas a los propietarios, no a los inquilinos. “Entiendo que ellos no se pueden quedar tampoco sin ingresos, pero en lugar de darnos a aplazamientos a nosotros que les den ayudas a ellos”, reclama.

Por su parte, Emilio Gallego, secretario general de la Confederación Empresarial de Hostelería de España (Cehe), sostiene que “el decreto nos ha causado cierta sorpresa, nos parece que genera un problema. Pedíamos la eliminación de todos los costes mientras hay un cierre porque los ingresos son cero, y si los costes no se acercan a cero, las empresas mueren”, explica. Para Gallego las moratorias “no son la solución, sino una huida hacia delante”.

El real decreto publicado al que hacen referencia recoge una serie de medidas de apoyo a pymes y autónomos con grandes tenedores. Sobre el arrendamiento de activos, como tiendas y oficinas, se establece una moratoria automática durante el tiempo que dure el estado de alarma, con un máximo de cuatro meses.

La renta se aplazará sin penalización a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante un plazo de dos años, a contar a partir del momento en el que termine el estado de alarma o los cuatro meses de plazo máximo, “siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento”.

Redacción

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